4 de marzo de 2010

¡Y ADEMÁS UNA FUNDICIÓN DE ALUMINIO!

En el pasado pleno municipal de Albalate del 25 de febrero, tal y como informa el grupo de Chunta, el PSOE ha dado un nuevo impulso a una de las empresas del Grupo LYRSA para acabar de crear el mal ambiente atmosférico y social de nuestra población.

Resulta que el proyecto de crear una fundición de chatarras de aluminio llevaba más de un año sin moverse, por circunstancias de la propia empresa, y ahora el ayuntamiento ha decidido solicitar que se declare de interés autonómico este proyecto para que se le recorten los plazos de los procedimientos administrativos. Esto no tiene nombre, o sí...

Esta fundición se va a ubicar justo al lado de la ya existente de plomo, a la que va a añadir más emisiones contaminantes. La fundición de chatarras alumínicas produce emisiones a la atmósfera de dioxinas, que según la OMS, son contaminantes ambientales que tienen el dudoso honor de pertenecer a la «docena sucia»: un grupo de productos químicos peligrosos que forman parte de los llamados contaminantes orgánicos persistentes (COP).

No son nuevos los intentos de ubicar fundiciones de aluminio en nuestra provincia. Con ayudas de los fondos MINER para la reconversión de la minería se abrieron una fundición de chatarras de aluminio y una fábrica de radiadores en Montalbán. Afecha de hoy ambas empresas han desaparecido, previa explosión de un obús en el horno de la fundición, procedente de chatarra del ejército, que provocó graves heridas a uno de los trabajadores.

Además el director de otra fundición de aluminio denunció publicamente que en esta actividad industrial se emiten sustancias cancerígenas.

De todos modos pasamos a reproducir a continuación los argumentos de las sugerencias que presentamos en su día sobre este proyecto cuando se sometió a consultas previas por el INAGA.


Respecto al tipo de desarrollo que representa este proyecto de la mercantil MEFRAGSA basado en la actividad industrial de fundición de chatarras alumínicas para una localidad rural como Albalate del Arzobispo.
Nuestra asociación es completamente contraria a un modelo de desarrollo para nuestra localidad basado en actividades industriales relacionadas con la valorización de residuos industriales, tanto peligrosos como en el caso de la fundición de baterías de plomo ya existente y perteneciente al mismo grupo empresarial, como el que nos ocupa de aluminio, puesto que son actividades que conllevan un alto riesgo para la salud de los habitantes de Albalate debido a la dispersión sobre el casco urbano y alrededores de las emisiones contaminantes producidas por estos procesos industriales, sobre todo de dioxinas, la falta real de control sobre las mismas por parte tanto de las autoridades ambientales como sanitarias y la dificultad en el acceso, que las administraciones practican, a una información sobre los niveles de emisión de estas actividades así como sus consecuencias sobre la salud pública.

Siendo este nuestro principal razonamiento para rechazar la instalación de esta actividad y otras similares, también queremos apuntar sobre este proyecto en concreto lo siguiente:


Respecto a los Antecedentes del proyecto.

En el apartado de antecedentes se afirma que la actividad que se lleva a cabo actualmente en la planta, no requiere la autorización ambiental integrada ni someterse a la evaluación de impacto ambiental, como consecuencia de la Resolución de 8 de marzo de 2004, de la D. Gral. de Calidad Ambiental, por la que se resuelve no someter al Procedimiento de evaluación de impacto ambiental la Planta de tratamiento, recuperación y reciclado de metales y promovida por MEFRAGSA, en Albalate del Arzobispo.

Sin embargo, lo que no se menciona en este apartado es que esta Resolución fue denunciada ante la Comisión Europea por parte de nuestra asociación. Denuncia admitida a trámite y resuelta recientemente nada menos que con un dictamen motivado de la citada institución comunitaria contra el Reino de España, es decir contra el Gobierno de Aragón, por el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado1, y del artículo 4, apartado 3, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de Marzo de 1997 en relación con el anexo III de esa Directiva. Dictamen que deja en evidencia la política medioambiental del Gobierno de Aragón.

Respecto a las razones sociales y la sostenibilidad del proyecto.
Se supone que el desarrollo sostenible para que sea tal, se tiene que sustentar en su viabilidad desde el punto de vista ambiental, económico y social.

Ambientalmente es viable cualquier proyecto que obtenga la autorización pertinente del INAGA y si no lo obtiene ya se encargará el Gobierno de que lo obtenga, como pudimos comprobar recientemente en el caso “Neoelectra” en la población turolense de Aliaga, por lo que la viabilidad ambiental del proyecto que nos ocupa desde el punto de vista administrativo es bastante subjetiva dependiendo de los intereses políticos.

Económicamente dependerá de las circunstancias del mercado, aunque la realidad demuestra que proyectos subvencionados como éste por el plan MINER y viablemente económicos en principio, al cabo de los años desaparecen y teniendo en cuenta la coyuntura de crisis global actual... Como ejemplo de que la viabilidad económica de estos proyectos es muy relativa (al igual que la viabilidad ambiental mencionada anteriormente) merece la pena recordar el proyecto que se iba a instalar justo al lado de MEFRAGSA, nos referimos a la planta de tratamiento de caliza y alabastro promovida por la empresa RIA 2002 SL, que tras habérsele asignado subvenciones públicas y las autorizaciones ambientales pertinentes (que nosotros recurrimos en su día) no ha cumplido sus compromisos y a fecha de hoy dicho proyecto no parece que se vaya a transformar en realidad.

Socialmente, permítasenos recordar que la noticia de la instalación de esta empresa, MEFRAGSA, en esta localidad a finales de 2004 (junto con la fundición de plomo colindante y perteneciente al mismo grupo empresarial) provocó un importante rechazo social en la población y la ruptura social de la misma, la cual sigue hoy patente, atreviéndonos a calificarlo, sin duda, como el conflicto social más grave vivido por sus habitantes en la historia democrática de este pequeño municipio, hecho reflejado en la prensa regional asiduamente desde entonces. A este rechazo se sumó el apoyo expreso de distintas organizaciones, tales como la Unión de Agricultores y Ganaderos de Aragón, OTUS-Ecologistas en Acción, Sociedad Española de Ornitología, Plataforma ciudadana “Teruel Existe” de Andorra y Alcorisa, Agrupación Local del Partido Aragonés Regionalista (P.A.R.), del Partido Popular (P.P.) y de Izquierda Unida (I.U.), de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Público Román García, así como del sector agroalimentario de Albalate del Arzobispo, y otras empresas o empresarios a título particular.

La llegada e implantación de esta empresa a Albalate del Arzobispo vino envuelta en un oscurantismo sin precedentes y ahora de nuevo se repiten los hechos con esta ampliación de la que nos enteramos por la prensa provincial. A pesar de que tanto el Ayuntamiento como el grupo empresarial propietario de la misma sabe de la oposición de nuestra asociación a un modelo de desarrollo industrial basado en estos procesos industriales y de las posibles consecuencias para la salud de los albalatinos de las emisiones contaminantes de estas factorías, nunca los responsables de estas empresas han llevado a cabo ninguna actividad informativa sobre las consecuencias para la salud pública de sus actividades ni se han puesto en contacto con nuestra asociación para facilitarnos información alguna.

Respecto al emplazamiento y el posible impacto ambiental en el entorno circundante:

En este punto el promotor de la fundición intenta desvirtuar el verdadero impacto que este emplazamiento puede suponer para su entorno, ya que no puede haber en todo el término municipal de Albalate del Arzobispo, con una extensión de 20.500 hectáreas, un emplazamiento peor que el que se ha elegido en relación a su ubicación respecto al casco urbano, el cual (al sureste de la fundición) se sitúa a merced de la dispersión atmosférica de las emisiones contaminantes por el viento dominante de la zona, el cierzo. Emisiones que contienen nada más ni nada menos que dioxinas entre otros gases.

Las razones comerciales de su emplazamiento de “proximidad a suministradores de materias primas para la planta y a clientes” no son ciertas, sólo hay que ver sobre un mapa la ubicación de la localidad de Albalate del Arzobispo (una pequeña localidad rural de la provincia de Teruel) fuera de cualquier corredor estratégico y distante tanto de los posibles suministradores (grandes núcleos urbanos con centros de descontaminación de vehículos fuera de uso) como de las industrias moldeadoras de lingote de aluminio, todas localizadas en zonas industriales muy alejadas de Albalate, principalmente en Cataluña, Madrid y Asturias, tal y como reconoce el Ministerio de Industria.

Por lo tanto, el que en la actualidad MEFRAGSA venga realizando en este lugar la clasificación de las chatarras no justifica su emplazamiento, puesto que esta fase de clasificación de chatarras se incluye igualmente en el estudio de impacto ambiental pendiente de realización y resulta improcedente utilizar lo que está cuestionado por la UE, incluido en el mismo proyecto y pendiente de estudio de impacto ambiental para su auto-justificación. O lo que es lo mismo, la fracción metálica que ahora clasifica MEFRAGSA en Albalate no se genera en esta localidad y sus alrededores, sino que procede principalmente de desguaces del mismo grupo empresarial sitos en Cataluña, por lo que la proximidad de los suministradores no es cierta y por lo tanto no justifica el emplazamiento en Albalate del Arzobispo.

En cuanto a los justificantes técnicos hay que tener en cuenta que algunos de ellos se han conseguido o adquirido de forma completamente irregular, como es el caso de su disponibilidad de energía eléctrica, gracias a una nueva línea que se construyó sin autorizaciones medioambientales y que fue objeto de denuncia por parte de nuestra asociación lo que conllevó la apertura de un expediente sancionador por parte del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón contra ENDESA, con la correspondiente multa, además de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, según informaciones recibidas del Justicia de Aragón a nuestro requerimiento ante la negativa a informarnos por parte del Departamento de Medio Ambiente.

En cuanto el acceso al suministro de agua cabe recordar que la infraestructura existente que facilita el agua de la red municipal a esta empresa se financió con subvenciones para el suministro de agua potable al polígono ganadero previsto en esta zona. Polígono ganadero que no se ha realizado por desinterés político de nuestro ayuntamiento, el cual se justifica en que las restricciones ambientales que el INAGA imponía al mismo han hecho inviable su ejecución.

Respecto a la afirmación de que no existen puntos de interés arqueológico en la zona o en sus cercanías sólo queremos recordar que a escasos metros se encuentra el límite administrativo del Parque Cultural del Río Martín y el casco urbano de Albalate del Arzobispo, declarado conjunto histórico – artístico.

La memoria de la consulta ambiental afirma que la actividad tiene previsto realizarse en la parcela nº 5 del polígono industrial de Albalate, cuando resulta que el único polígono industrial existente en Albalate es el denominado “Eras Altas”, localizado a más de un kilómetro de distancia al sureste del emplazamiento de MEFRAGSA. Una cosa es que en el citado lugar ya se encuentren las instalaciones de fragmentación y clasificación de chatarras sobre un suelo que ha sido recalificado recientemente como de uso industrial (recalificación a la que nuestra asociación presentó alegaciones precisamente para evitar que actividades nocivas para nuestra salud como la que nos ocupa se instalasen en este lugar) pero otra cosa es que haya un polígono industrial urbanizado y parcelado donde tiene previsto este proyecto ubicarse, hecho que no se ha producido hasta ahora.

Igualmente se afirma que la distancia de la futura fundición respecto al centro urbano es de 3 km, cuando realmente dista a tan sólo 2,4 km.

También se asegura que el emplazamiento elegido está lo suficientemente alejado de:
 Poblaciones; cuando ya hemos comentado que dista tan sólo a 2.4 km de Albalate.
 Explotaciones agrícolas; cuando resulta que todos los terrenos colindantes lo son.
 Explotaciones pecuarias; cuando justo al otro lado de la carretera, lo que supone la anchura de la calzada, separa a MEFRAGSA de lo que debería haber sido el polígono ganadero de Albalate, polígono que el Ayuntamiento se ha encargado de impedir su desarrollo para que no se instalasen granjas en este lugar que pudieran “dificultar” la actividad industrial de esta y otras empresas similares. A pesar de ello podemos encontrar en funcionamiento una granja de pollos a tan solo 750 metros al Este de MEFRAGSA, concretamente en la localización UTM aproximada; X = 707.625 e Y = 4.557.402. (pollos expuestos a las dioxinas que emitirá el foco 1 y de las que hablaremos más adelante).
 ZEPAs y LICs; la actual ZEPA “Desfiladeros del Río Martín” y el LIC “Las Planetas-Claverías” extienden sus límites hasta las mismas puertas de las instalaciones de MEFRAGSA, incluso abarcan parte de las parcelas catastrales que ocupa esta empresa, tal y como se puede observar claramente en el Sistema de Información Territorial de Aragón, por lo que la afirmación de que este proyecto está lo suficientemente alejado de ZEPAs y LICs es completamente falsa.
Esto nos demuestra que esta y otras justificaciones del proyecto respecto al emplazamiento y otras circunstancias inherentes al mismo carecen de credibilidad.

Además en la memoria del proyecto y respecto al emplazamiento, se obvia que está a 580 metros de un pozo-manantial destinado a riego de cultivos agrícolas, más conocido como “balsa de las churreras”, autorizado por la C.H.E. a un vecino de esta localidad y localizado en la UTM 30T, x= 0707289, y=4556867. Y a 160 metros de un manantial que aflora en la cuneta de la Carretera Comarcal A223, y cruza por debajo de la misma, justo en punto kilométrico actual 35,0. Lugar que tuvo que ser convenientemente drenado cuando se realizaron trabajos de ensanchamiento de esta carretera hace escasos años.


Respecto a las emisiones que produce la fundición de aluminio.
La producción de metales no férreos y en particular la del aluminio, es una fuente potencial de contaminación atmosférica. Según la memoria consultada, por el foco 1 se van a emitir partículas, CIH, monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno y dioxinas.
Las dioxinas, según la OMS, son contaminantes ambientales que tienen el dudoso honor de pertenecer a la «docena sucia»: un grupo de productos químicos peligrosos que forman parte de los llamados contaminantes orgánicos persistentes (COP).
De cara a valorar el impacto ambiental de las dioxinas hay que tener en cuenta las siguientes características:
• Son muy estables. Permanecen en el aire, el agua y el suelo cientos de años, resistiendo los procesos de degradación físicos o químicos
• No existen en la naturaleza, salvo en un par de excepciones, por lo que los seres vivos no han desarrollado métodos para metabolizarlos y detoxificarlos. Resisten por tanto la degradación biológica
• Son más solubles en grasas que en agua, por lo que tienden a bioacumularse (migran desde el ambiente a los tejidos de los seres vivos).

Efectos biológicos de las dioxinas.
En el caso de las dioxinas, citaremos el último informe referente a estas sustancias de la Agencia del Medio Ambiente de EE.UU, publicado en septiembre de 1994. Según este informe:
• las dioxinas producen cáncer en el ser humano
• dosis inferiores a las asociadas con cáncer ocasionan alteraciones en los sistemas inmunitario, reproductor y endocrino
• los fetos y embriones de peces, aves, mamíferos y seres humanos son muy sensibles a sus efectos tóxicos
• no existe un nivel seguro de exposición a las dioxinas

Igualmente, según la OMS, la exposición breve del ser humano a altas concentraciones de dioxinas puede causar lesiones cutáneas, tales como acné clórico y manchas oscuras, así como alteraciones funcionales hepáticas.

Algunos individuos o grupos de individuos pueden estar expuestos a mayores concentraciones de dioxinas debido a sus dietas o a su trabajo (por ejemplo, trabajadores de la fusión del aluminio). Según greenfacts.org en aquellos trabajadores expuestos accidentalmente a las mayores dosis de dioxinas, los estudios estiman que el riesgo de cáncer aumenta entorno a un 40%.

En nuestro caso, los habitantes de Albalate entraríamos a formar parte de estos grupos de riesgo a la exposición, al residir próximos a una fundición de aluminio cuyas emisiones serían dispersadas por el cierzo la mayor parte del año sobre el casco urbano, por lo que no podemos sino mostrar el rechazo más unánime a la ubicación de esta empresa en nuestra localidad.


Respecto a los residuos generados por la fundición de aluminio.
En la memoria del proyecto se relacionan los residuos que va a generar esta actividad, sin embargo, así como se especifica la cantidad de toneladas de chatarra alumínica que va a tener entrada anualmente en la planta para su procesamiento y la cantidad de toneladas anuales de aluminio en lingote a producir, paradójicamente no se informa sobre qué cantidad de toneladas anuales se van a generar de cada de uno de lo residuos producidos por esta actividad.

Más preocupante aún es la escasa referencia que se hace de las escorias del horno y de las escorias salinas, estas últimas consideradas residuo peligroso con el código LER100308*.
Estas escorias salinas son, como bien dice la Guía Tecnológica de la Metalurgia del Aluminio del Ministerio de Industria y Energía, “un problema de gran relevancia en la fusión secundaria” debido al elevado volumen que se genera y además con difícil solución en cuanto a su recuperación, y el promotor no nos ofrece información alguna sobre la cantidad que va a producir y el tratamiento que le va a dar a este residuo peligroso así como al resto de residuos generados. De cuantas toneladas anuales de escorias salinas estamos hablando ¿de 13.000, de 15.000, de una cantidad superior? o ¿acaso esta fundición conlleva la inclusión de un monovertedero para estas escorias salinas?

Merece la pena recordar el actual conflicto existente en Aragón con una planta similar, nos referimos a la fundición de aluminio secundario de la empresa IDALSA, ubicada en la zaragozana localidad de Pradilla de Ebro (a 5.000 metros de su casco urbano), la cual deposita en su propio vertedero estas escorias salinas cuando en el resto de España estas escorias son valorizadas, hecho que ha generado que sea nuestra comunidad la única de todo el país que tiene un vertedero de escorias salinas autorizado (recurrido por lo contencioso administrativo) contrariamente a los criterios y directrices de la política de residuos de la Unión Europea y a lo practicado por otras CCAA como Navarra, Cataluña, País Vasco, Castilla y León, etc, que impiden el vertido de estas escorias obligando a su reciclaje.

Igualmente le recordamos que se aprobó por el Pleno de las Cortes de Aragón, en su sesión de 19 y 20 de octubre de 2006, una Proposición no de Ley que literalmente dice lo siguiente:
“Las Cortes instan al Gobierno de Aragón a que siga promoviendo, de acuerdo con el PGIRA, la gestión sostenible y ordenada de los residuos de la Comunidad Autónoma a través de las mejores técnicas disponibles que prioricen la valorización de las escorias salinas procedentes de la segunda fusión del aluminio frente a su gestión en vertedero”


Respecto al supuesto vertido cero del agua utilizada en el proceso.
En la memoria se afirma que la planta (excepto con las aguas sanitarias que verterá a la red municipal de saneamiento) va a trabajar con vertido cero. Sin embargo va a utilizar agua para los procesos de clasificación por medios densos y la refrigeración de los moldes de fundido, estimando un consumo anual de 5.171m3 al año.
Según la Guía Tecnológica del MINER (epígrafe sobre la metalurgia del aluminio) como consecuencia de las distintas operaciones del proceso productivo, se generan aguas residuales que deben ser tratadas antes de su vertido, ya que tendrán que cumplir la legislación específica. Los contaminantes que pueden aparecer en las aguas residuales de una planta metalúrgica son: aluminio, arsénico, cadmio, cobre, flúor, plomo, manganeso, mercurio, azufre en forma de sulfato o sulfito, zinc, nitrógeno amoniacal y DBO, entre otros. Para la purificación de las aguas residuales generadas se llevan a cabo distintos tratamientos como:
• Separación de sólidos.
• Vertido, reciclado o reutilización del agua tratada.
• Deshidratación y gestión del lodo obtenido.

Por ello nos preguntamos ¿qué tratamiento van a recibir las aguas contaminadas resultantes del proceso, qué cantidad de metros cúbicos de agua contaminada va a generarse anualmente y cuál va a ser su destino final?

Respecto al control de la radiactividad.
El control de la radiactividad es mencionado por el promotor como la primera etapa de la fase 1ª relativa a la selección, clasificación y acondicionamiento de la chatarra alumínica. Sin embargo ya no se vuelve a mencionar en el resto del documento.
Se supone que el control de radiactividad no es un tema baladí, ya que en los últimos años está apareciendo con relativa frecuencia material radiactivo en la chatarra, lo que genera una creciente preocupación social por los riesgos que ello comporta, pero el promotor no explica que sistema de control va a implantar.
Por ello muchas dudas nos surgen al respecto;
 ¿Qué procedimientos de actuación para detectar y en su caso reparar y aislar los materiales radiactivos va a aplicar?
 ¿Cómo se va a proceder con el material contaminado detectado, se fundirá igualmente con el resto de las chatarras, se devolverá al proveedor sin más, se dará aviso a las autoridades pertinentes…?
 ¿Cómo se va a evitar el riesgo de su dispersión y consiguiente irradiación o contaminación de personas, bienes y medio ambiente?
 ¿Dispondrá de personal técnico especialista en protección radiológica?

Respecto a la valoración de los potenciales impactos que hace el promotor.
La valoración que refleja el promotor en su memoria es completamente interesada y carente de credibilidad, por lo que hemos expuesto en puntos anteriores.

Tampoco se ha valorado una alternativa al emplazamiento propuesto cuando esta empresa tiene disponibilidad de suelo industrial en un polígono que si existe. Nos referimos al polígono industrial de Pina de Ebro (Zaragoza) donde MEFRAGSA tiene su domicilio social y donde posee terrenos para poder ubicar esta fundición. Igualmente podría instalarse en el polígono industrial de la Venta del Barro que, aunque localizado en el término municipal de La Puebla de Híjar, pertenece a la mancomunidad industrial del Bajo Martín, siendo el Ayuntamiento de Albalate uno de los socios propietarios y gestores del mismo. Hay que tener en cuenta que en estas dos localizaciones alternativas son lugares que aventajan estratégicamente al elegido, puesto que el suelo ya está urbanizado (con lo que se ahorrarían los trabajos relativos al movimiento de tierras) y se encuentran junto a ejes de comunicación importantes coma la N-II y AP-II en el caso de Pina de Ebro y junto a la N-232 y un cargadero de ferrocarril en construcción en el caso de la Venta del Barro.

El que la instalación en cuestión pueda quedar fuera de los límites de ZEPA y LIC por unos escasos metros no quiere decir que no vaya a afectar a la misma, teniendo en cuenta hasta donde llegan los límites de estas figuras de protección, límites imaginarios, no físicos, que no pueden impedir la penetración de las emisiones contaminantes dentro de los mismos.

La calidad visual, afirma el promotor que no puede considerarse grande dado el carácter de antropización general, antropización cuestionada por el dictamen de la comisión europea respecto a cómo se instaló MEFRAGSA en este lugar.

Señalan como impacto negativo la desvalorización de los terrenos próximos a la planta por ser esta una fuente potencial de contaminación y el impacto en el paisaje, aspectos que se evitarían si se emplazase en cualquiera de las alternativas que le hemos señalado.

El resto de valoraciones positivas de carácter socioeconómico que hace el promotor, independientemente de nuestro acuerdo o desacuerdo con las mismas, no son exclusivas para Albalate, si no que son de aplicación para cualquier localización, igualmente para las alternativas que hemos expuesto.

Insistimos en contradecir al promotor cuando afirma que la instalación se ubicará dentro del polígono de la localidad, esto no es cierto, dicho polígono todavía no existe, si bien es cierto que los terrenos han sido reclasificados como industriales el proyecto de urbanización no se ha ejecutado y todavía está pendiente de adjudicación.

Y finalmente cuando el promotor menciona en la página 34 de la memoria que el terreno donde pretenden asentarse “fue sometido en su momento a labores de acondicionamiento que extinguieron la vegetación natural existente” tenemos que decir que es completamente cierto y que el momento citado se corresponde nada menos que al primer semestre del año 2006, cuando estos terrenos no estaban reclasificados como de uso industrial, por lo que las citadas labores fueron denunciadas en agosto de 2006 por nuestra asociación ante el Ayuntamiento y el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, optando ambas instituciones por el silencio administrativo como respuesta a la misma.

Conclusiones:
Por todos los razonamientos expuestos en este documento sugerimos que se rechace la solicitud de este proyecto para su ubicación en Albalate del Arzobispo por su insostenibilidad ambiental.