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17 de noviembre de 2010

SAICA sigue en su empeño en traernos sus residuos a Azaila

Según lo que nos hemos podido enterar por la prensa comarcal SAICA sigue empeñada en depositar sus residuos en Azaila para mayor alegría del Alcalde de la localidad (PSOE). Que tristeza, ser alcalde para esto, para traer a tu pueblo la mierda que nadie quiere, sin embargo para reivindicar la variante de la carretera nacional que atraviesa el pueblo por la mitad, la llegada del gas al casco urbano, que pasa a escasos metros de la población o la instalación de la Central Termosolar, un proyecto sin contestación social, para eso no nos damos a entender.
De este modo el Bajo Martín gracias a este proyecto y los desarrollados en Albalate, se convertirá en la "Comarca sucia" de Teruel. Ese Teruel que en su día defendieron los "Agentes Sociales" contra la amenaza de que se convertiera en el vertedero de Europa. Pues bien, comenzaremos siendo el vertedero privado de los ricos de Zaragoza y acabaremos...

Además conviene aclarar sobre lo publicado en la prensa que no era anteproyecto, sino proyecto, que no eran decenas de puestos de trabajo, sino seis, y que no está tan lejos del pueblo, sino a escasos dos kilómetros.

Pues eso, que tristeza.

5 de noviembre de 2010

Lo vivido en Albalate se repite en otros lugares (II)

Macrovertedero de Celadas (Teruel)
Lo mismo que sucedió en Albalate se repitió en Celadas, una pequeña población cercana a Teruel, sin industria, que por decisión de su alcalde del PSOE va a albergar un gran vertedero de residuos industriales no peligrosos de carácter supracomarcal. De 300 vecinos 294 opinan que se puede optar por otro tipo de desarrollo, con proyectos más positivos. Han presentado firmas en contra, llenaron el pueblo de pancartas y carteles, se han manifestado en Teruel y en Zaragoza y han reclamado una consulta popular.
Más información en el blog de la Plataforma.

4 de noviembre de 2010

Lo vivido en Albalate se repite en otros lugares (I)

Cementera de San Lorenzo (Cuenca).
El proceso de imposición política de una cementera en el municipio de San Lorenzo de la Parrilla, en nuestra vecina provincia de Cuenca, por el Alcalde y equipo de Gobierno del PSOE es idéntico al que sufrimos en Albalate en su día con la fundición de plomo.
Y si no, lee detenidamente la siguiente entrada del blog de nuestros compañeros de Albentosa , o la noticia original en voces de Cuenca

25 de octubre de 2010

ACEITES PINA TAMBIÉN GENERA POLÉMICA EN CIUDAD REAL

No solo en La Puebla de Híjar genera polémica la actividad y las formas de esta empresa, recordemos la reciente resolución del Justicia de Aragón sobre una de las inumerables quejas vecinales en la que se demuestra la incapacidad (o falta de ganas) del Ayuntamiento de La Puebla (PSOE) por solucionar los problemas, ya que reconoce que la empresa no le hace ningún caso

También ocurre lo mismo con su planta de Villarta de San Juan (PSOE) tal y como se releja en la siguiente nota de prensa extraída de Ecologistas en Acción.

De nuevo se pide la paralización de Aceites Pina Bajo Aragón
Pasado más de un mes desde su denuncia a la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente y al SEPRONA de que la orujera no estaba cumpliendo el mandato del Expediente Sancionador 13CT100001, de paralización de toda actividad, dicha empresa sigue descargando granilla de uva y quemando diariamente, sin que hasta la fecha los Servicios Jurídicos de la Delegación correspondiente le hayan obligado a parar sus instalaciones de Villarta de San Juan.


Ecologistas en Acción de Ciudad Real ha vuelto a pedir que se le proporcione informes de las gestiones realizadas desde la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente y desde el SEPRONA, puesto que se le ha nombrado “parte interesada” en el Expediente Sancionador. Hasta la fecha, no tenemos constancia de la realización de inspecciones para comprobar los hechos denunciados, ni tampoco si se ha enviado informe a la autoridad competente, con intención de paralizar toda actividad.
Las medidas provisionales contenidas en el expediente sancionador (con registro de salida:760277, de fecha: 05/08/2010), dicen: “la PARADA TEMPORAL DE INSTALACIONES, hasta que el órgano autonómico competente en materia de protección del medio atmosférico determine que pueden ponerse en marcha sin riesgo de afecciones a la salud humana y al medio ambiente, conforme al criterio expresado en su informe por el servicio de evaluación y en virtud del artículo 35.1 d) de la Ley 34/07, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que permite adoptar dichas medidas en caso de amenaza inminente de daño o para evitar nuevos daños, como es el caso. Esta medida será efectiva desde la fecha de recepción del presente…”.

Sin embargo, la empresa Pina Bajo Aragón, S.A. sigue trabajando, como si el mencionado Expediente Sancionador no existiera. O que quizá duden de que la Junta tenga la fuerza y convicción necesarias para ejecutar la suspensión de la actividad y el precinto de las instalaciones.

Por todo ello, se solicita:
1. Informe de las gestiones llevada a cabo por SEPRONA y la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente.
2. Parar la actividad inmediatamente.
3. Abrir un nuevo Expediente Sancionador por incumplimiento del mandato del anterior.
4. Se pongan en conocimiento de la Fiscalía correspondiente los hechos denunciados por entender que pudieran ser delictivos.
Si al cabo de unos días no se reciben noticias por escrito, procederemos, desde Ecologistas en Acción, a denunciar al Fiscal los hechos expuestos
.

Ver la nota original en Ecologistas en Acción.

1 de octubre de 2010

ALEGACIONES A LA NUEVA ANTENA DE TELEFONÍA MÓVIL A INSTALAR EN EL MURO EN ALBALATE

Sin ningún tipo de licencia urbanística, ni de obras, pues el plazo de exposición pública acabó ayer, y con el consentimiento del Ayuntamiento (PSOE) ya está prácticamente terminada la instalación de unas antenas de telefonía móvil sobre los depósitos de agua potable de Albalate del Arzobispo.
Asunto del que ya informábamos en este blog el pasado 5 de febrero.

Foto tomada hoy 1 de octubre de 2010


Desde la asociación hemos presentado alegaciones a este proyecto. No estamos en contra de que se mejore la red de cobertura de telefonía móvil en nuestra localidad, al contrario, lo que queremos es que, ante la polémica que acompaña a estas instalaciones allí donde se ubican en cuanto a las posibles afecciones negativas que para la salud puedan tener sus radiaciones, se ponga en otro lugar más alejado del casco urbano, ya que por falta de sitios no será.
A continuación reproducimos literalmente el texto de nuestras alegaciones presentadas en el Ayuntamiento:

PRIMERA; De la justificación de estas alegaciones en defensa de la salud de nuestros vecinos.
Que con carácter previo, la Asociación por el Desarrollo Sostenible del Bajo Martín desea dejar sentado que las alegaciones que se contienen en este escrito no implican una posición contraria u opuesta al desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones del municipio de Albalate del Arzobispo, sino que sencillamente reflejan la incertidumbre que tenemos ante los posibles efectos nocivos que sobre la salud de nuestros vecinos puedan ocasionarse por la actividad de este proyecto, donde los comparecientes notamos la ausencia de la consideración en el mismo de los derechos constitucionales a la salud.

SEGUNDA; De la ausencia del principio de precaución, o cautela, a la hora de decidir la ubicación de esta instalación.
El artículo 43 de la Constitución Española, establece el derecho a la protección de la salud, y la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. Este es, por tanto, un principio rector de la política social y económica que ha de informar la legislación, la práctica judicial y la actuación de todos los poderes públicos.
Existen ciertos estudios científicos que advierten del posible riesgo para la salud de la exposición a los campos electromagnéticos de las antenas de telefonía móvil, señalando como efectos adversos: cefaleas, insomnio, alteraciones del comportamiento, ansiedad, depresión, cáncer, leucemia infantil, alergias, abortos, enfermedad de Alzheimer, malformaciones congénitas, etc. Dichos efectos están en relación con la potencia de emisión recibida y con la duración de dicha exposición, y es de tener en cuenta que la radiación electromagnética atraviesa las paredes, por lo que el único "resguardo" es mantener una distancia adecuada.
Aunque también existen otros estudios que propugnan su inocuidad, nos encontramos con una situación repetida en numerosos casos: la industria y la Administración obvian los estudios en contra, y se admite su instalación, hasta que las pruebas de su perniciosidad sean tan abrumadoras, que se opte por su retirada. Lo sensato sería aplicar el principio de precaución o de cautela, de manera que cuando hay ciertas sospechas de su peligrosidad, no se admita la instalación o uso, o se aleje lo máximo posible de lugares habitados en tanto no se demuestre fehacientemente su inocuidad.

Recientemente el Parlamento Europeo ha publicado dos Resoluciones, una el pasado 4 de septiembre de 2008 sobre la Revisión intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010 y la otra el 2 de abril de 2009 sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos.
Que en la del 4 de septiembre de 2008 basándose en los más de 1.500 estudios científicos recogidos en el informe internacional BIOINITIATIVE REPORT avalado por la Agencia Europea de Medio Ambiente, se alerta de los graves peligros para la salud y el medio ambiente por la exposición permanente a las emisiones procedentes de las antenas de telefonía móvil y otras fuentes. Constata que los límites de exposición a los campos electromagnéticos establecidos para el público son obsoletos, ya que no han sido adaptados desde la Recomendación 1999/519/CE del Consejo y no tienen en cuenta la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, las recomendaciones de la Agencia Europea de Medio Ambiente o las normas de emisión más exigentes adoptadas, por ejemplo, por Bélgica, Italia o Austria, y no abordan la cuestión de los grupos vulnerables, como las mujeres embarazadas, los recién nacidos y los niños.
Además, las recomendaciones de la Unión Europea, inciden en que "es absolutamente necesaria la protección de los ciudadanos de la Comunidad contra los efectos nocivos para la salud que se sabe pueden resultar de la exposición a los campos electromagnéticos". En este sentido la resolución del parlamento europeo de 2 de abril de 2009, sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos insta a la Comisión Europea, entre otros asuntos:
· A que revise el fundamento científico y la adecuación de los límites de los campos electromagnéticos (en adelante CEM) fijados en la Recomendación 1999/519/CE e informe al respecto al Parlamento.
· Pide que sea el Comité científico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados quien efectúe dicha revisión.
· Pide que se preste especial atención a los efectos biológicos cuando se evalúe el posible impacto sobre la salud de las radiaciones electromagnéticas, especialmente si se tiene en cuenta que algunos estudios han detectado que radiaciones de muy bajo nivel ya tienen efectos muy nocivos
· Pide que se investigue activamente sobre los posibles riesgos para la salud y se llegue a soluciones que anulen o reduzcan la pulsación y la modulación de la amplitud de las frecuencias que se usan para la transmisión.
· Pide la elaboración de una guía de las opciones tecnológicas disponibles y eficaces para reducir la exposición de un lugar a los CEM.
· Precisa la adopción de disposiciones en lo que se refiere a la distancia entre el lugar de que se trate y los emisores o la altitud del lugar con respecto a la elevación de la antena de relevo y la dirección de la antena emisora con respecto a los lugares habitados, con la intención evidente de tranquilizar y proteger mejor a las poblaciones que viven cerca de estas instalaciones.
· Alienta a las administraciones responsables de expedir las autorizaciones de emplazamiento de antenas de telefonía móvil, como este Ayuntamiento, a que, conjuntamente con los operadores del sector, acuerden reducir la exposición de la población a los CEM.
· Considera que, dada la proliferación de litigios judiciales e incluso de medidas de suspensión provisional dictadas por las autoridades públicas sobre la instalación de nuevos equipos transmisores de CEM, redunda en el interés general favorecer soluciones basadas en el diálogo entre la industria, las autoridades públicas y las asociaciones de vecinos en relación con los criterios para la instalación de nuevas antenas GSM y garantizar al menos que las escuelas, guarderías, residencias de ancianos y los centros de salud se sitúen a una distancia específica de este tipo de equipos, fijada de acuerdo con criterios científicos.
· Pide a los Estados miembros que junto con los operadores del sector pongan a disposición del público mapas de exposición de radiofrecuencias y microondas, especialmente las producidas por las torres de telecomunicaciones, repetidores de radio y antenas de telefonía; pide que dicha información se exponga en una página de internet para su fácil consulta por el público, y que se divulgue a través de los medios de comunicación.
· Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que las compañías de seguros tiendan a excluir la cobertura de los riesgos vinculados a los CEM de las pólizas de responsabilidad civil, lo que significa claramente que las aseguradoras europeas ya están aplicando su propia versión del principio de cautela.

Por lo tanto, solicitamos que se aplique el principio de precaución o cautela y se ofrezca a la empresa promotora otra ubicación sobre suelo municipal lo suficientemente alejada del casco urbano como para minimizar los posibles efectos nocivos que sobre la salud puedan ocasionar estas instalaciones.

TERCERA; De la falta de información a los vecinos en general y a los directamente afectados en particular.
En el caso que nos ocupa ha sido inexistente la información previa por parte de este ayuntamiento sobre la ubicación de esta estación base de telefonía móvil dominando plenamente todo el casco urbano de Albalate, su potencia de emisión y las posibles consecuencias que para la salud de los vecinos en general y para los residentes más próximos a esta instalación en particular pueda ocasionar la actividad de esta estación. Una vez más la información relativa a éste y otros proyectos similares se limita a una mera publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de la provincia que, si bien puede cumplir con los requisitos procedimentales exigidos por la normativa al efecto, no sirven en absoluto para informar a la población en general y menos a los más directamente afectados, como puedan ser los residentes más próximos a las antenas de telefonía móvil. De hecho no se ha notificado a ningún vecino de las proximidades que va a tener lugar la instalación de estas antenas, para que quien lo considerase oportuno pudiese presentar alegación alguna. Si la notificación a los afectados hubiese sido lo más lógico, mucho menos podíamos esperar que se llevase a cabo una de las recomendaciones del Parlamento Europeo; favorecer soluciones basadas en el diálogo entre la industria, las autoridades públicas y las asociaciones de vecinos en relación con los criterios para la instalación de nuevas antenas. Por lo tanto solicitamos que se notifique a los vecinos que residan a menos de 300 metros de la localización de la Estación Base del citado proyecto y que se pregone públicamente como se hace con otros asuntos de interés para la ciudadanía en general.

CUARTA; De la insuficiencia de plazo para alegar.
Consideramos insuficiente el plazo establecido de quince días naturales para presentar alegaciones a este proyecto y máxime cuando dentro de este plazo se ha coincidido con la preparación y celebración de las fiestas patronales, por lo que ha pasado completamente inadvertido. Solicitamos un nuevo plazo de alegaciones de 30 días hábiles.

QUINTA; De la distancia de la Estación Base que nos ocupa al casco urbano y su potencia de emisión.
En la actualidad el servicio de telefonía móvil se cubre en nuestra localidad mediante la emisión de las frecuencias de diversas antenas y diversos operadores ubicadas en el paraje “taconero” y localizadas a una distancia de 2.300 metros de la plaza de la Iglesia, considerando ésta como el centro de la población. Una distancia lo suficientemente amplia como para considerar que los riesgos sobre la salud de sus emisiones pueden ser mínimos, al menos de momento y con los estudios de que se dispone sobre este tema.
Según el proyecto, las antenas de la Estación Base a ubicar en “El Muro” sobre los depósitos de agua municipales, van a emitir con una potencia de 800 y 500 watios para cubrir las zonas oscuras, o de sombra, existentes en el casco urbano de Albalate, correspondientes a los rangos de frecuencias previstos de 824-960 Mhz y 1710-2180 Mhz. Sin embargo dicho proyecto no especifica los límites de exposición que estas antenas van a generar en el campo de cobertura que van a abarcar.
Hay que tener en cuenta que si bien la legislación actual en España permite una exposición de 450 microwatios/cm2, en la Conferencia de Expertos de Salzburgo sobre este tema, se recomendaba que no se superase una exposición de 0,1 microwatios/cm2 como principio de precaución para prevenir posibles riesgos para la salud. Es decir, 1300 veces menos de lo contemplado en la legislación española. Por ello, la vecina comunidad autónoma de Castilla La Mancha ha legislado al efecto y ha establecido como límites máximos de exposición; 10 microwatios/cm2 para la población en general y de 0.1 microwatio/cm2 para zonas sensibles como Hospitales, guarderías, colegios etc.
Hay que recalcar que la nueva Estación Base se asienta sobre el casco urbano en sí, siendo la distancia al mismo inexistente. El Doctor del Hospital La Fe, Claudio Gómez Perretta, con una dilatada experiencia en la investigación de los efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud recomienda que ninguna persona debería vivir a menos de 300 metros de un repetidor de telefonía móvil, pues bien, dentro de los 300 metros de la zona de cobertura de la Estación Base que nos ocupa se encuentra más del 50% del casco urbano de nuestra localidad, destacando la residencia de ancianos considerada como zona sensible a una distancia de tan sólo 200 metros.
Hay que señalar que varios países han adoptado medidas en este sentido; el gobierno de Noruega no permite la instalación de este tipo de antenas en colegios y parvularios, y el australiano, aconseja alejar dichas antenas a más de 500 metros de centros escolares, teniendo en cuenta que el proyecto que nos ocupa se localiza a 500 metros exactos del colegio de nuestra localidad y a 600 metros de la guardería.
Por lo tanto solicitamos que la nueva Estación Base con sus antenas se ubique en un lugar más alejado del casco urbano, recomendando la localización sita en la parcela catastral 387 del polígono 10, de propiedad municipal, y distante del casco urbano como mínimo a 500 metros, siendo 725 metros los distantes a la plaza del Convento donde se localiza la residencia de ancianos.

SÉXTA.-Del comienzo de las obras de este proyecto antes de su exposición pública.
Hemos detectado que a comienzos del pasado mes de agosto ya se iniciaron las obras de construcción de la base de antena con mástiles, barandillas y acometida eléctrica. Es decir, antes de que el proyecto se hubiese sometido a exposición pública, hecho que demuestra la permisividad municipal con este asunto, puesto que dichos trabajos carecen de las respectivas licencias municipales.
Por lo tanto exigimos que se le requiera a la empresa para retirar todos los elementos ilegalmente instalados en el citado lugar.

Expuestos todos los argumentos en este escrito y razonados, solicitamos sean tenidos en cuenta y se favorezca una ubicación alternativa a la empresa promotora, lo suficientemente alejada del casco urbano.
Informaros y sacad vuestras propias conclusiones.

6 de febrero de 2010

MACROVERTEDERO DE AZAILA


Pronto se cumplirá un año desde que presentamos las alegaciones al macrovertedero de residuos industriales que la empresa SAICA pretende instalar en nuestra comarca, concretamente en Azaila. Recordemos que esta empresa tiene sus plantas de producción en Zaragoza y su entorno y que sólo se acuerda de nosotros como depositarios de sus residuos. Esto es lo que entiende el alcalde de Azaila (PSOE) por sostenibilidad, por ello, en su primer pleno como alcalde, el primer pleno de esta legislatura, lo primero que hizo fue suscribir el convenio de ubicación de esta maravillosa y productiva infraestructura en su pueblo.

Coplica para la ocasión; ¡Viva el progreso y el desarrollo del medio rural a costa de tragarnos la mierda de la capital!

Nuestro posicionamiento, completamente contrario a esta irracionalidad, como el de CHA, Ecologistas en Acción, Acción Verde y otros colectivos, quedó públicamente patente en diferentes medios de comunicación, pero además reproducimos íntegramente el texto de nuestras alegaciones, las cuales todavía no han sido contestadas.

ALEGACIONES A LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA Y EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO BÁSICO RELATIVO AL CENTRO DE GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS A UBICAR EN AZAILA Y PROMOVIDO POR SAICA.
Habiéndose publicado en el BOA de 2 de marzo de 2009, el anuncio del inicio del trámite de información pública del proyecto básico referido al vertedero de residuos industriales no peligrosos que la empresa SAICA quiere ubicar en la localidad de Azaila, y respecto al mismo, la Asociación por el Desarrollo Sostenible del Bajo Martín expone:

De nuevo nos encontramos con un proyecto que no hace más que confirmar la visión de los territorios turolenses más próximos a Zaragoza como lugares ideales, por sus condicionantes económicos (suelos más baratos) y sociales (despoblación), para ser utilizados como patio trasero donde abandonar o colocar todo aquello que en la capital y su entorno industrial pueda resultar molesto, indeseable o simplemente más costoso económicamente.

Tras haber sufrido la instalación en la misma comarca, concretamente en el municipio de Albalate del Arzobispo, de una fundición de plomo, que otras comunidades autónomas y otros municipios de Aragón habían rechazado, ahora tenemos “la fortuna” de ser los elegidos para contar en Azaila con el que va a ser el vertedero privado de mayores dimensiones conocido en Aragón.

Este vertedero privado va a acaparar todos los residuos industriales no peligrosos que los centros de producción de SAICA generan en sus instalaciones de Zaragoza y El Burgo. Paradójicamente, el actual Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (PGIRA) ha obligado a todos los municipios del Bajo Martín (Teruel) a clausurar sus pequeños vertederos de residuos urbanos, en aras de una supuesta mejor gestión que redunda en una mayor protección ambiental. Los vecinos del Bajo Martín se han encontrado con que todos sus residuos deben ser trasladados a un vertedero supracomarcal (el de la Agrupación nº 7, localizado en Alcañiz) teniendo que asumir el coste del transporte, lo que ha originado un aumento espectacular de la tasa a abonar por este servicio. Ya lo reconocía la entonces presidenta de esta comarca y alcaldesa de La Puebla de Híjar, Juana Barreras, en declaraciones a Heraldo de Aragón, recogidas en su edición del 5 de noviembre de 2006; que el vertedero agrupado en Alcañiz a los vecinos del Bajo Martín “nos va a salir carísimo”.

Una vez que el territorio comarcal se ve libre de todo vertedero, nos encontramos con que una empresa ajena a la comarca, e incluso a la provincia turolense, decide ubicar en Azaila el mayor vertedero privado de Aragón, debido exclusivamente a su potencial económico.

Este proyecto de vertedero privado se integra en el actual Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (PGIRA) como “Monovertedero de Autogestor”, o gestión de residuos llevada a cabo por sus propios productores, por lo que queda exceptuado del servicio público autonómico.

El PGIRA reconoce que la mayor producción de RINP se centra en cinco subsectores, siendo el más importante (respecto al volumen) el de la fabricación de papel, con casi 200.000 toneladas al año (datos oficiales de 2000). Sin embargo, según las Autorizaciones Ambientales Integradas de SAICA 1, 2 y 3, publicadas en el BOA de 12/02/2007, revelan que entre estos tres centros de producción pueden generar casi el doble de esa cantidad, concretamente 385.000 Tm/año.

Tengamos en cuenta que según el proyecto en cuestión, SAICA prevé depositar en su vertedero, cuyo vaso tiene 20 hectáreas de superficie (mayor que la que ocupa el casco urbano de Azaila) una cantidad de 1.251.514 (un millón doscientas cincuenta y una mil quinientas catorce) toneladas de residuos durante los primeros cinco años de su funcionamiento, es decir, una media anual superior a las 250.000 toneladas, cantidad equivalente a la basura que genera anualmente una ciudad de 570.000 habitantes.

Es necesario recordar que Azaila tiene una población censal de 151 habitantes, aunque el número real de residentes ronda la cincuentena, y entre todos los pueblos de la comarca suman poco más de 7.000, lo que evidencia la desproporción del proyecto.

Además el PGIRA establece como principios generales para el modelo de gestión de RNIP a nivel autonómico:
 “La proximidad. Por las cantidades que se manejan y el coste económico y energético que requiere el transporte, en la planificación de la gestión de este tipo de residuos se tiene muy en cuenta el hecho de que hay que reducir en lo posible las distancias, debiendo ser tratados en el centro más cercano a su lugar de origen o generación”.
 Aseguramiento del riesgo.
 Suficiencia y capacidad
 La adecuada coordinación de flujos de residuos
 La optimización de medios y recursos
 La optimización económica, ambiental y social. La gestión planificada recoge los principios de proximidad de la gestión adaptado a la población servida y características del territorio

Por que este vertedero va en contra de todos los principios del PGIRA, presentamos las siguientes
alegaciones específicas:

PRIMERA: SE INCUMPLE EL PRINCIPIO DE PROXIMIDAD que defiende el GIRA, ya que los residuos se generan en los centros de producción que SAICA tiene en Zaragoza (SAICA 1) y El Burgo de Ebro (SAICA 2 – 3 y 4) distantes del lugar donde se quiere instalar el vertedero entre 55 y 35 kilómetros respectivamente, en una comarca y una provincia diferente.

SEGUNDA: EL RIESGO EN EL TRANSPORTE DE RESIDUOS aumenta conforme es mayor la distancia desde los centros donde se generan hasta el lugar de su depósito definitivo en Azaila.

TERCERA: LA SUFICIENCIA Y CAPACIDAD QUEDAN CUESTIONADAS al entender que el vertedero de Azaila sería el depositario de 250.000 toneladas anuales, cuando todos los pueblos de la Comarca del Bajo Martín generan juntos 3.100 toneladas anuales de RSU (80 veces menos) que depositan en el vertedero de la agrupación nº 7, sito en Alcañiz, junto a vecinos de otras cuatro comarcas. Son 63 los municipios que usan este vertedero supracomarcal cuya superficie del vaso es la mitad que el que SAICA quiere instalar en Azaila y entre todos generan 25.000 toneladas de residuos urbanos al año, la décima parte que SAICA va a depositar en Azaila.

CUARTA: INCUMPLIMIENTO DE UNA COORDINACIÓN DE FLUJOS ADECUADA. La zonificación de vertederos del servicio público de RINP en el GIRA obedece a criterios de servicio, acercándolos a los centros de producción, por lo que si aplicamos el mismo criterio a los vertederos privados este caso no se sostiene. Si se autorizase a SAICA la ubicación de su vertedero en Azaila, se estarían pervirtiendo los objetivos y principios del GIRA, puesto que, mientras los vecinos de la comarca del Bajo Martín hacen frente a los elevados costes de transporte obligatorio de sus residuos sólidos urbanos hasta el lejano vertedero agrupado nº 7 de Alcañiz, una empresa ajena a la comarca utilizaría su suelo como vertedero para los cientos de miles de toneladas que genera, gracias a su potencial económico.

QUINTA: NO SE OPTIMIZAN LOS MEDIOS Y RECURSOS, dado que se incumplen los principios de proximidad, autosuficiencia y capacidad, además de aumentarse los riesgos y afecciones ambientales (emisiones de CO2) por un transporte sobredimensionado e innecesario y evitable si el vertedero se ubicase en el entorno de Zaragoza y próximo a los centros fabriles de SAICA.

SEXTA: NO EXISTE UNA OPTIMIZACIÓN ECONÓMICA, AMBIENTAL Y SOCIAL. La gestión planificada contempla el principio de proximidad, que en este caso no se cumple tal y como ya se ha denunciado, pero este proyecto tampoco se adapta a la población de Azaila, ya que no es de uso público para los habitantes del Bajo Martín sino que es de uso privado para una empresa ajena al municipio, a la comarca y a la provincia de Teruel, ni siquiera atiende a razón alguna de equilibrio territorial.

SÉPTIMA: ALTERNATIVAS DE UBICACIÓN. El estudio de impacto ambiental asegura en su apartado de “examen de alternativas” que no se pueden plantear alternativas de ubicación por que es una iniciativa privada asociada a la titularidad del suelo del propietario y promotor. Entendemos que dicha afirmación está lejos de la realidad puesto que la compra de terrenos podría haberse planteado igualmente en los lugares próximos a sus centros de producción, donde abundan terrenos rústicos con características urbanísticas y ambientales similares.


Por todos los argumentos y alegaciones expuestas consideramos que;

Este proyecto es incompatible e insostenible con la realidad económica, ambiental y social de Azaila, del Bajo Martín y de la provincia de Teruel y por lo tanto solicitamos que no se autorice el mismo para su localización en Azaila.