9 de marzo de 2012
CANTERA DE ALABASTRO EN CASTELNOU
El proyecto se ubica a 1,5 kilómetros al noroeste del núcleo urbano de Castelnou y la explotación se localiza en la ladera Sur de un cerro, denominado “La Atalaya” de 270 m de altitud.
10 de febrero de 2012
Canteras de alabastro entre Híjar y Urrea
por la que se otorga la concesión de explotación de recursos de la Sección C) «Leonardo
Fracción 1ª B», derivada del permiso de investigación «Leonardo» n.º 5956, para
alabastro, en los términos municipales de Híjar y Urrea de Gaén, provincia de Teruel, a
favor de la empresa Urreana de Alabastros, S.L.
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Energía y Minas,
por la que se otorga la concesión de explotación de recursos de la Sección C) «Leonardo
Fracción 2ª», derivada del permiso de investigación «Leonardo» n.º 5956, para alabastro,
en el término municipal de Urrea de Gaén, provincia de Teruel, a favor de la
empresa Urreana de Alabastros, S.L.
26 de junio de 2011
EL ALCALDE OBLIGADO A CONTESTAR LAS ALEGACIONES CONTRA LA ANTENA DE TELEFONÍA MÓVIL
Por ello presentamos una queja ante El Justicia de Aragón, el cual ha resuelto finalmente que:
Este actuar del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo no se acomoda a las prescripciones legales establecidas en la normativa general que regula las distintas fases y trámites de los procedimientos administrativos.
Así, al regular el trámite de información pública, el art. 86 Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común dispone lo siguiente:
“1. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública.
2. A tal efecto, se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma, o en el de la Provincia respectiva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.
3. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.(...)”.
En este caso, el trámite de información pública en el expediente urbanístico de autorización especial de uso en suelo no urbanizable era preceptivo, al exigirlo así el art. 31 Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón. Precisamente, en su cumplimiento, el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo comunicó la apertura de dicha fase en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 176, de 15 de septiembre de 2010.
Sin embargo, transcurrido el plazo 15 días establecido para la cumplimentación del trámite, el Consistorio todavía no ha procedido a dar respuesta expresa a las alegaciones presentadas al expediente, a pesar de ser ello preceptivo según establece el art. 86.3 segundo párrafo Ley 30/1992, arriba transcrito. Sin que, por otra parte, el Ayuntamiento pueda eximirse de dicha obligación alegando para ello complejidad, dificultades técnicas o cualquier otra circunstancia, ya que no existe previsión legal que permita dicha posibilidad.
Así las cosas, resulta conveniente recomendar al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo que, en el expediente urbanístico de autorización especial de uso de suelo iniciado con ocasión de la solicitud de instalación de una estación base de telefonía móvil en el paraje El Muro, nº 43, de la localidad, proceda a dar respuesta razonada a todas aquellas alegaciones recibidas tras la apertura del expediente al trámite de información pública, tal y como así resulta de la normativa de aplicación.
La Resolución del Justicia en PDF aquí.
1 de junio de 2011
En información pública una cantera de alabastro en Castelnou
Toda la información pinchando aquí.
31 de mayo de 2011
NUEVOS PLAZOS PARA EL PROYECTO DE TERMOSOLAR EN AZAILA Y LA PUEBLA
Ahora se le amplía el plazo hasta el 29 de abril de 2013. Si no ha comenzado la ejecución del proyecto en esta fecha se vería obligado el promotor a realizar una nueva evaluación ambiental.
Seguiremos esperando.
14 de febrero de 2011
APAGÓN GENERAL EL 15 DE FEBRERO
A través de correo electrónico y otras vías de comunicación a través de internet grupos de internautas están convocando un apagón general de consumo eléctrico para el próximo 15 de febrero. El motivo es la queja de la subida de la factura de la luz un 11%.
Su objetivo es enviar un mensaje de descontento y protesta a las empresas suministradoras eléctricas por esta subida tan por encima del IPC.
El apagón general de todas las luces y aparatos eléctricos se está convocando el día 15 de febrero a las 22:00 horas. Precisamente la fecha se ha elegido por ser el día del Consumidor que en este caso quieren convertir en el día del Consumidor “cabreado”.
El apagón durará 30 minutos y está siendo convocado a través de cadenas de correos electrónicos y por mensajes de móvil.
La subida tan alta de la luz viene motivada, según las eléctricas para poder sufragar el mayor aumento de la cantidad que las compañías tienen que pagar para seguir usando carbón español como forma de salvar el sector de la minería.
ADESOBAMA SECUNDA LA CONVOCATORIA
CHA anima a la ciudadanía a respaldar mañana el apagón eléctrico
8 de febrero de 2011
23 de diciembre de 2010
FELICES NAVIDADES
17 de noviembre de 2010
SAICA sigue en su empeño en traernos sus residuos a Azaila
De este modo el Bajo Martín gracias a este proyecto y los desarrollados en Albalate, se convertirá en la "Comarca sucia" de Teruel. Ese Teruel que en su día defendieron los "Agentes Sociales" contra la amenaza de que se convertiera en el vertedero de Europa. Pues bien, comenzaremos siendo el vertedero privado de los ricos de Zaragoza y acabaremos...
Además conviene aclarar sobre lo publicado en la prensa que no era anteproyecto, sino proyecto, que no eran decenas de puestos de trabajo, sino seis, y que no está tan lejos del pueblo, sino a escasos dos kilómetros.
Pues eso, que tristeza.
5 de noviembre de 2010
Lo vivido en Albalate se repite en otros lugares (II)
Lo mismo que sucedió en Albalate se repitió en Celadas, una pequeña población cercana a Teruel, sin industria, que por decisión de su alcalde del PSOE va a albergar un gran vertedero de residuos industriales no peligrosos de carácter supracomarcal. De 300 vecinos 294 opinan que se puede optar por otro tipo de desarrollo, con proyectos más positivos. Han presentado firmas en contra, llenaron el pueblo de pancartas y carteles, se han manifestado en Teruel y en Zaragoza y han reclamado una consulta popular.
Más información en el blog de la Plataforma.
4 de noviembre de 2010
Lo vivido en Albalate se repite en otros lugares (I)
El proceso de imposición política de una cementera en el municipio de San Lorenzo de la Parrilla, en nuestra vecina provincia de Cuenca, por el Alcalde y equipo de Gobierno del PSOE es idéntico al que sufrimos en Albalate en su día con la fundición de plomo.
Y si no, lee detenidamente la siguiente entrada del blog de nuestros compañeros de Albentosa , o la noticia original en voces de Cuenca
25 de octubre de 2010
ACEITES PINA TAMBIÉN GENERA POLÉMICA EN CIUDAD REAL
También ocurre lo mismo con su planta de Villarta de San Juan (PSOE) tal y como se releja en la siguiente nota de prensa extraída de Ecologistas en Acción.
De nuevo se pide la paralización de Aceites Pina Bajo Aragón
Pasado más de un mes desde su denuncia a la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente y al SEPRONA de que la orujera no estaba cumpliendo el mandato del Expediente Sancionador 13CT100001, de paralización de toda actividad, dicha empresa sigue descargando granilla de uva y quemando diariamente, sin que hasta la fecha los Servicios Jurídicos de la Delegación correspondiente le hayan obligado a parar sus instalaciones de Villarta de San Juan.

Ecologistas en Acción de Ciudad Real ha vuelto a pedir que se le proporcione informes de las gestiones realizadas desde la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente y desde el SEPRONA, puesto que se le ha nombrado “parte interesada” en el Expediente Sancionador. Hasta la fecha, no tenemos constancia de la realización de inspecciones para comprobar los hechos denunciados, ni tampoco si se ha enviado informe a la autoridad competente, con intención de paralizar toda actividad.
Las medidas provisionales contenidas en el expediente sancionador (con registro de salida:760277, de fecha: 05/08/2010), dicen: “la PARADA TEMPORAL DE INSTALACIONES, hasta que el órgano autonómico competente en materia de protección del medio atmosférico determine que pueden ponerse en marcha sin riesgo de afecciones a la salud humana y al medio ambiente, conforme al criterio expresado en su informe por el servicio de evaluación y en virtud del artículo 35.1 d) de la Ley 34/07, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que permite adoptar dichas medidas en caso de amenaza inminente de daño o para evitar nuevos daños, como es el caso. Esta medida será efectiva desde la fecha de recepción del presente…”.
Sin embargo, la empresa Pina Bajo Aragón, S.A. sigue trabajando, como si el mencionado Expediente Sancionador no existiera. O que quizá duden de que la Junta tenga la fuerza y convicción necesarias para ejecutar la suspensión de la actividad y el precinto de las instalaciones.
Por todo ello, se solicita:
1. Informe de las gestiones llevada a cabo por SEPRONA y la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente.
2. Parar la actividad inmediatamente.
3. Abrir un nuevo Expediente Sancionador por incumplimiento del mandato del anterior.
4. Se pongan en conocimiento de la Fiscalía correspondiente los hechos denunciados por entender que pudieran ser delictivos.
Si al cabo de unos días no se reciben noticias por escrito, procederemos, desde Ecologistas en Acción, a denunciar al Fiscal los hechos expuestos.
Ver la nota original en Ecologistas en Acción.
1 de octubre de 2010
ALEGACIONES A LA NUEVA ANTENA DE TELEFONÍA MÓVIL A INSTALAR EN EL MURO EN ALBALATE
Asunto del que ya informábamos en este blog el pasado 5 de febrero.
Foto tomada hoy 1 de octubre de 2010
Que con carácter previo, la Asociación por el Desarrollo Sostenible del Bajo Martín desea dejar sentado que las alegaciones que se contienen en este escrito no implican una posición contraria u opuesta al desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones del municipio de Albalate del Arzobispo, sino que sencillamente reflejan la incertidumbre que tenemos ante los posibles efectos nocivos que sobre la salud de nuestros vecinos puedan ocasionarse por la actividad de este proyecto, donde los comparecientes notamos la ausencia de la consideración en el mismo de los derechos constitucionales a la salud.
SEGUNDA; De la ausencia del principio de precaución, o cautela, a la hora de decidir la ubicación de esta instalación.
El artículo 43 de la Constitución Española, establece el derecho a la protección de la salud, y la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. Este es, por tanto, un principio rector de la política social y económica que ha de informar la legislación, la práctica judicial y la actuación de todos los poderes públicos.
Existen ciertos estudios científicos que advierten del posible riesgo para la salud de la exposición a los campos electromagnéticos de las antenas de telefonía móvil, señalando como efectos adversos: cefaleas, insomnio, alteraciones del comportamiento, ansiedad, depresión, cáncer, leucemia infantil, alergias, abortos, enfermedad de Alzheimer, malformaciones congénitas, etc. Dichos efectos están en relación con la potencia de emisión recibida y con la duración de dicha exposición, y es de tener en cuenta que la radiación electromagnética atraviesa las paredes, por lo que el único "resguardo" es mantener una distancia adecuada.
Recientemente el Parlamento Europeo ha publicado dos Resoluciones, una el pasado 4 de septiembre de 2008 sobre la Revisión intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010 y la otra el 2 de abril de 2009 sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos.
Que en la del 4 de septiembre de 2008 basándose en los más de 1.500 estudios científicos recogidos en el informe internacional BIOINITIATIVE REPORT avalado por la Agencia Europea de Medio Ambiente, se alerta de los graves peligros para la salud y el medio ambiente por la exposición permanente a las emisiones procedentes de las antenas de telefonía móvil y otras fuentes. Constata que los límites de exposición a los campos electromagnéticos establecidos para el público son obsoletos, ya que no han sido adaptados desde la Recomendación 1999/519/CE del Consejo y no tienen en cuenta la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, las recomendaciones de la Agencia Europea de Medio Ambiente o las normas de emisión más exigentes adoptadas, por ejemplo, por Bélgica, Italia o Austria, y no abordan la cuestión de los grupos vulnerables, como las mujeres embarazadas, los recién nacidos y los niños.
· A que revise el fundamento científico y la adecuación de los límites de los campos electromagnéticos (en adelante CEM) fijados en la Recomendación 1999/519/CE e informe al respecto al Parlamento.
· Pide que sea el Comité científico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados quien efectúe dicha revisión.
· Pide que se preste especial atención a los efectos biológicos cuando se evalúe el posible impacto sobre la salud de las radiaciones electromagnéticas, especialmente si se tiene en cuenta que algunos estudios han detectado que radiaciones de muy bajo nivel ya tienen efectos muy nocivos
· Pide que se investigue activamente sobre los posibles riesgos para la salud y se llegue a soluciones que anulen o reduzcan la pulsación y la modulación de la amplitud de las frecuencias que se usan para la transmisión.
· Pide la elaboración de una guía de las opciones tecnológicas disponibles y eficaces para reducir la exposición de un lugar a los CEM.
· Precisa la adopción de disposiciones en lo que se refiere a la distancia entre el lugar de que se trate y los emisores o la altitud del lugar con respecto a la elevación de la antena de relevo y la dirección de la antena emisora con respecto a los lugares habitados, con la intención evidente de tranquilizar y proteger mejor a las poblaciones que viven cerca de estas instalaciones.
· Alienta a las administraciones responsables de expedir las autorizaciones de emplazamiento de antenas de telefonía móvil, como este Ayuntamiento, a que, conjuntamente con los operadores del sector, acuerden reducir la exposición de la población a los CEM.
· Considera que, dada la proliferación de litigios judiciales e incluso de medidas de suspensión provisional dictadas por las autoridades públicas sobre la instalación de nuevos equipos transmisores de CEM, redunda en el interés general favorecer soluciones basadas en el diálogo entre la industria, las autoridades públicas y las asociaciones de vecinos en relación con los criterios para la instalación de nuevas antenas GSM y garantizar al menos que las escuelas, guarderías, residencias de ancianos y los centros de salud se sitúen a una distancia específica de este tipo de equipos, fijada de acuerdo con criterios científicos.
· Pide a los Estados miembros que junto con los operadores del sector pongan a disposición del público mapas de exposición de radiofrecuencias y microondas, especialmente las producidas por las torres de telecomunicaciones, repetidores de radio y antenas de telefonía; pide que dicha información se exponga en una página de internet para su fácil consulta por el público, y que se divulgue a través de los medios de comunicación.
· Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que las compañías de seguros tiendan a excluir la cobertura de los riesgos vinculados a los CEM de las pólizas de responsabilidad civil, lo que significa claramente que las aseguradoras europeas ya están aplicando su propia versión del principio de cautela.
Por lo tanto, solicitamos que se aplique el principio de precaución o cautela y se ofrezca a la empresa promotora otra ubicación sobre suelo municipal lo suficientemente alejada del casco urbano como para minimizar los posibles efectos nocivos que sobre la salud puedan ocasionar estas instalaciones.
TERCERA; De la falta de información a los vecinos en general y a los directamente afectados en particular.
En el caso que nos ocupa ha sido inexistente la información previa por parte de este ayuntamiento sobre la ubicación de esta estación base de telefonía móvil dominando plenamente todo el casco urbano de Albalate, su potencia de emisión y las posibles consecuencias que para la salud de los vecinos en general y para los residentes más próximos a esta instalación en particular pueda ocasionar la actividad de esta estación. Una vez más la información relativa a éste y otros proyectos similares se limita a una mera publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de la provincia que, si bien puede cumplir con los requisitos procedimentales exigidos por la normativa al efecto, no sirven en absoluto para informar a la población en general y menos a los más directamente afectados, como puedan ser los residentes más próximos a las antenas de telefonía móvil. De hecho no se ha notificado a ningún vecino de las proximidades que va a tener lugar la instalación de estas antenas, para que quien lo considerase oportuno pudiese presentar alegación alguna. Si la notificación a los afectados hubiese sido lo más lógico, mucho menos podíamos esperar que se llevase a cabo una de las recomendaciones del Parlamento Europeo; favorecer soluciones basadas en el diálogo entre la industria, las autoridades públicas y las asociaciones de vecinos en relación con los criterios para la instalación de nuevas antenas. Por lo tanto solicitamos que se notifique a los vecinos que residan a menos de 300 metros de la localización de la Estación Base del citado proyecto y que se pregone públicamente como se hace con otros asuntos de interés para la ciudadanía en general.
CUARTA; De la insuficiencia de plazo para alegar.
Consideramos insuficiente el plazo establecido de quince días naturales para presentar alegaciones a este proyecto y máxime cuando dentro de este plazo se ha coincidido con la preparación y celebración de las fiestas patronales, por lo que ha pasado completamente inadvertido. Solicitamos un nuevo plazo de alegaciones de 30 días hábiles.
QUINTA; De la distancia de la Estación Base que nos ocupa al casco urbano y su potencia de emisión.
En la actualidad el servicio de telefonía móvil se cubre en nuestra localidad mediante la emisión de las frecuencias de diversas antenas y diversos operadores ubicadas en el paraje “taconero” y localizadas a una distancia de 2.300 metros de la plaza de la Iglesia, considerando ésta como el centro de la población. Una distancia lo suficientemente amplia como para considerar que los riesgos sobre la salud de sus emisiones pueden ser mínimos, al menos de momento y con los estudios de que se dispone sobre este tema.
Según el proyecto, las antenas de la Estación Base a ubicar en “El Muro” sobre los depósitos de agua municipales, van a emitir con una potencia de 800 y 500 watios para cubrir las zonas oscuras, o de sombra, existentes en el casco urbano de Albalate, correspondientes a los rangos de frecuencias previstos de 824-960 Mhz y 1710-2180 Mhz. Sin embargo dicho proyecto no especifica los límites de exposición que estas antenas van a generar en el campo de cobertura que van a abarcar.
Hay que tener en cuenta que si bien la legislación actual en España permite una exposición de 450 microwatios/cm2, en la Conferencia de Expertos de Salzburgo sobre este tema, se recomendaba que no se superase una exposición de 0,1 microwatios/cm2 como principio de precaución para prevenir posibles riesgos para la salud. Es decir, 1300 veces menos de lo contemplado en la legislación española. Por ello, la vecina comunidad autónoma de Castilla La Mancha ha legislado al efecto y ha establecido como límites máximos de exposición; 10 microwatios/cm2 para la población en general y de 0.1 microwatio/cm2 para zonas sensibles como Hospitales, guarderías, colegios etc.
Hay que recalcar que la nueva Estación Base se asienta sobre el casco urbano en sí, siendo la distancia al mismo inexistente. El Doctor del Hospital La Fe, Claudio Gómez Perretta, con una dilatada experiencia en la investigación de los efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud recomienda que ninguna persona debería vivir a menos de 300 metros de un repetidor de telefonía móvil, pues bien, dentro de los 300 metros de la zona de cobertura de la Estación Base que nos ocupa se encuentra más del 50% del casco urbano de nuestra localidad, destacando la residencia de ancianos considerada como zona sensible a una distancia de tan sólo 200 metros.
Hay que señalar que varios países han adoptado medidas en este sentido; el gobierno de Noruega no permite la instalación de este tipo de antenas en colegios y parvularios, y el australiano, aconseja alejar dichas antenas a más de 500 metros de centros escolares, teniendo en cuenta que el proyecto que nos ocupa se localiza a 500 metros exactos del colegio de nuestra localidad y a 600 metros de la guardería.
Por lo tanto solicitamos que la nueva Estación Base con sus antenas se ubique en un lugar más alejado del casco urbano, recomendando la localización sita en la parcela catastral 387 del polígono 10, de propiedad municipal, y distante del casco urbano como mínimo a 500 metros, siendo 725 metros los distantes a la plaza del Convento donde se localiza la residencia de ancianos.
SÉXTA.-Del comienzo de las obras de este proyecto antes de su exposición pública.
Hemos detectado que a comienzos del pasado mes de agosto ya se iniciaron las obras de construcción de la base de antena con mástiles, barandillas y acometida eléctrica. Es decir, antes de que el proyecto se hubiese sometido a exposición pública, hecho que demuestra la permisividad municipal con este asunto, puesto que dichos trabajos carecen de las respectivas licencias municipales.
Por lo tanto exigimos que se le requiera a la empresa para retirar todos los elementos ilegalmente instalados en el citado lugar.
Expuestos todos los argumentos en este escrito y razonados, solicitamos sean tenidos en cuenta y se favorezca una ubicación alternativa a la empresa promotora, lo suficientemente alejada del casco urbano.
18 de agosto de 2010
7 de agosto de 2010
El Bajo Martín carece de medios de extinción de incendios forestales
Tal y como ha puesto en evidencia Chunta Aragonesista en nuestra comarca se carece del servicio de "motobombas" para la extinción de incendios forestales a pesar de que Albalate del Arzobispo, Samper de Calanda e Híjar se encuentran entre los municipios turolenses con mayor número de incendios en los últimos cuarenta años. Distribución de las motobombas del operativo de Medio Ambiente en Teruel:
Matarraña 5 motobombas en; Valderrobres 9 meses, Ráfales, Peñarroya, Monroyo y Calaceite 3 meses y medio cada una.
Cuencas Mineras 3 motobombas en; Montalbán 9 meses, Muniesa y Aliaga 3 meses y medio cada una.
Gúdar-Javalambre 3 motobombas en; Mora de Rubielos 9 meses, Manzanera y Mosqueruela 3 meses y medio cada una.
Bajo Aragón 2 motobombas durante 9 meses en Mas de las Matas y Valdealgorfa (además del parque de bomberos de DPT que hay en Alcañiz).
Comunidad de Teruel 2 motobombas durante 9 meses en Teruel capital y Villel (además del parque de bomberos de DPT que hay en Teruel capital).
Sierra de Albarracín 2 motobombas en; Dornaque 9 meses y Orihuela del Tremedal 3 meses y medio.
Jiloca; una motobomba en Calamocha durante 9 meses (además del parque de bomberos de la DPT):
Andorra-Sª de Arcos una motobomba en Ejulve durante 9 meses (además de la del Ayto. de Andorra durante todo el año).
Maestrazgo una motobomba en Cantavieja durante 3 meses y medio.
4 de agosto de 2010
Aprobada por el INAGA la Declaración de Impacto Ambiental de una cantera de caliza en “Orta”, paraje de Albalate del Arzobispo.
Cabezo a explotar en "Orta"El pasado 13 de julio fue publicada en el Boletín Oficial de Aragón la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), compatible y condicionada, de la cantera “Pili” en el término de Albalate y promovida por la empresa RIA 2002 S.L.
Nuestra asociación presentó alegaciones a dicho Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y alguna de ellas ha sido tenida en cuenta, como que se obviaba que dicha cantera se encontraba enclavada en pleno monte de Utilidad Pública, por lo que el INAGA le exige que se tramite adicionalmente una concesión de uso privativo del monte y limita el plazo de explotación a 15 años sin posibilidad de prórroga.
Dudas en cuanto a sus sostenibilidad ambiental.
El INAGA afirma que el EIA que presentó la empresa responde de modo adecuado al grado de amplitud y nivel de detalle exigido. Sin embargo, tal y como advertíamos en nuestras alegaciones y a modo de ejemplo, el inventario de especies de fauna contiene numerosos errores ya que cita como especies residentes y reproductoras (entre otras) al tritón jaspeado y la ranita meridional cuando la presencia de estos dos anfibios en la provincia de Teruel no se ha constatado científica ni bibliográficamente. Respecto a la relación de mamíferos se obvia la presencia de especies frecuentes como el corzo y la garduña. Por lo tanto, ante las inclusiones gratuitas y las ausencias de especies comunes y abundantes, el inventario faunístico de este EIA carece de credibilidad y por tanto, desde el punto ambiental, es incorrecto y no sirve para evaluar las afecciones del proyecto.
Para más abundamiento el INAGA reconoce que en el ámbito de dos kilómetros alrededor de la cantera existen áreas de reproducción de aves catalogadas en Peligro de Extinción como el águila-azor perdicera y otras “vulnerables” como el alimoche y la chova piquirroja, además de águila real, halcón peregrino y buitre leonado. Pero dice que los impactos de las voladuras en la cantera no les afectarán directamente.
Igualmente se reconoce que la cantera se localiza dentro de los límites de un Monte de Utilidad Pública y del Parque Cultural del Río Martín y a muy escasos metros de los límites de una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y de un Lugar de Interés Comunitario (LIC), espacios incluidos en la Red europea Natura 2000.
Dudas de sostenibilidad económica; de la escasa calidad de la caliza a extraer, de su destino final y del valor añadido de la misma.
La cantera “Pili” se va a dedicar al aprovechamiento de recursos de la Sección A) caliza y dolomías. Según el artículo 5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, pertenecen a la sección A) aquellos yacimientos cuyo único aprovechamiento sea el obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura y construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque quebrantado y calibrado (la mera clasificación de tamaños). Se incluyen así mismo en esta Sección los yacimientos de escaso valor económico y al mismo tiempo de comercialización geográfica restringida (no más de 60 km a los límites del término municipal donde se sitúe la explotación)… Por lo que nos encontramos ante la explotación de un recurso barato y muy abundante en la geografía turolense. Aspecto que la empresa no ha tenido en cuenta a la hora de presentar alternativas tal y como era preceptivo en su EIA y tal y como reconoce el INAGA.
En el EIA se informa de que los materiales obtenidos en la cantera Pili se extraerán para la fabricación de áridos de machaqueo y que este material se procesará en plantas de terceros ubicadas fuera de la zona de cantera. Sin embargo, en una época de crisis de la construcción e infraestructuras como la actual, no se aclara ni define cuál va a ser el uso comercial de estos áridos. Ni tampoco se menciona quiénes pueden ser ni dónde se localizan los “terceros” que van a procesar finalmente estos áridos en sus plantas. Nos encontramos de nuevo con un proyecto que presenta muchas dudas en cuanto a su futura viabilidad económica y comercial ante la falta de mercados en un ámbito territorial tan restringido.
Dudas de la sostenibilidad social.
El INAGA reconoce que solicitó un informe de “sostenibilidad social” al Ayuntamiento de Albalate y a la Comarca del Bajo Martín, cuyo Alcalde y Presidente resultan ser la misma persona, sin embargo no recibió pronunciamiento alguno de estas instituciones al respecto. Por lo que es evidente que no hay justificación social que avale a esta cantera
CONCLUSIONES
Recordemos que nos encontramos ante la solicitud de un recurso barato y muy abundante, la caliza, y que existen alternativas a la localización de esta cantera en otras zonas donde las afecciones al paisaje y a la fauna son menores.
Que este proyecto sólo contempla el monte de Albalate como una fuente barata de generación de productos primarios cuyo valor añadido generará riqueza y empleo en lugares desconocidos. A cambio de ello Albalate sufrirá la explotación de sus recursos, transformando su paisaje y asumiendo afecciones en cuanto a su fauna silvestre, tanto catalogada como cinegética, y su paisaje. Lo que conllevará una pérdida de la calidad ambiental y social de su municipio.
El paraje donde se pretende ubicar esta cantera es uno de los rincones más ricos del término de Albalate desde el punto de vista paisajístico, aspecto que reconoce hasta el Ayuntamiento, aparte de la importancia natural mencionada con anterioridad y la cinegética, sobre todo la relativa a la caza mayor como el jabalí, el corzo y la cabra montesa.
Uno de los principios de la Estrategia Europea de Desarrollo Sostenible incluye objetivos de conservación y desarrollo del patrimonio natural y de gestión prudente del patrimonio cultural, conectando con el marco que proporciona el Convenio Europeo del Paisaje (Florencia 2000). El Gobierno de Aragón ha entendido que en nuestra Comunidad Autónoma es preciso considerar especialmente el paisaje como elemento básico del territorio, cuya protección, ordenación y gestión son prioritarias para el desarrollo territorial de Aragón y el proyecto de esta cantera ni el Departamento de Medio Ambiente no contemplan el paisaje como tal elemento.
Por lo tanto vemos que este proyecto no es sostenible ni económica, ni social, ni ambientalmente.
OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA; de la falta de control e inspección de la administración sobre las actividades extractivas en la provincia de Teruel.
Tanto la administración responsable de minas como la medioambiental en la provincia de Teruel, son incapaces de garantizar que algunas empresas promotoras de actividades extractivas cumplan con la legislación vigente, sobre todo en los aspectos relacionados con los condicionados medioambientales y la restauración de la superficie afectada al finalizar la explotación.
Decimos esto porque lo estamos viendo todos los días en nuestro mismo término municipal y nuestra comarca y por lo que descubrió la fiscalía de Teruel tras haber realizado un censo de 113 minas y canteras abandonadas en el Maestrazgo y en Gúdar-Javalambre, en su mayoría canteras de piedra con algún tipo de irregularidad por su estado, incluso algunas de ellas clandestinas, tal y como se publicó el pasado viernes 29 de mayo de 2009 en el Diario de Teruel en su página 7 y también en el Heraldo de Aragón.
3 de agosto de 2010
Canteras en Samper (II)
15 de julio de 2010
Una empresa condenada a pagar 4 millones de Euros a vecinos afectados por el amianto
Aunque la empresa que ha motivado esta noticia no se ubica en nuestra comarca merece la pena que nos hagamos eco de la misma, puesto que lo ocurrido con ella desmonta los argumentos de todos aquellos que están justificando la llegada de empresas contaminantes a Albalate, como la fundición de plomo y la futura de aluminio, basados en que no pueden ser “malas” ya que obtienen las autorizaciones pertinentes de Medio Ambiente.
Nos encontramos pues ante un caso en el que una empresa, teóricamente ejemplar, generadora de empleo y riqueza, que durante muchos años ha estado funcionando con las autorizaciones pertinentes de las autoridades locales, sanitarias, de industria y de medio ambiente, ha sido condenada a compensar económicamente a las personas que han visto su salud gravemente afectada como consecuencia de su actividad industrial (lamentablemente a los muertos no les cabe consuelo alguno). Por lo que según la teoría de todos aquellos que afirman (como los responsables en la instalación de la fundición de plomo en Albalate) que las empresas que superan los trámites administrativos no pueden ser malas ni para el medio ambiente ni para la salud pública, ha sido rebatida, al fin, por un juzgado español.
Los vecinos residentes junto a las fábricas de Uralita en Cerdanyola del Vallès y Ripollet (Barcelona) y que han sido afectados por la inhalación del polvo y las fibras de amianto procedente de la misma, han logrado una sentencia que marca un antes y un después en la legislación española.
La sentencia es pionera en España, puesto que se condena, por primera vez, a una empresa a indemnizar a personas sin relación profesional con su actividad industrial. Por ahora tan solo se habían reconocido las secuelas en extrabajadores y no en vecinos, como es el caso. Según el fallo, los demandantes contrajeron enfermedades causadas por el amianto, bien por las emisiones de la fábrica cercana a sus viviendas, o por el manejo de la ropa de operarios de Uralita en sus domicilios o por la degradación de residuos de la fábrica.
En la sentencia el juez rechaza deja claro que "La culpa no se elimina con el simple cumplimiento de prevenciones legales y reglamentarias, si se revelan insuficientes para evitar el daño", y además relaciona legislaciones y normativas de seguridad que desde los años cuarenta alertaban sobre la peligrosidad del amianto. Por ello estima que "Queda acreditada la relación de causalidad entre la actividad industrial" y las "condiciones suficientes y necesarias para un ambiente contaminado" que podía tener consecuencias fatales "en la población circundante a la fábrica o familiares de los trabajadores".
La opinión de nuestra presidenta.
Así recoge la información El Periódico de Aragón y El País.