26 de junio de 2011

EL ALCALDE OBLIGADO A CONTESTAR LAS ALEGACIONES CONTRA LA ANTENA DE TELEFONÍA MÓVIL

En una entrada anterior de este mismo blog hacíamos referencia a las alegaciones presentadas contra la antena de telefonía móvil instalada en los depósitos de agua municipales de Albalate del Arzobispo. A dichas alegaciones el Alcalde no dió respuesta excusándose en que eran de carácter técnico y no le competía a él el contestarlas.
Por ello presentamos una queja ante El Justicia de Aragón, el cual ha resuelto finalmente que:

Este actuar del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo no se acomoda a las prescripciones legales establecidas en la normativa general que regula las distintas fases y trámites de los procedimientos administrativos.

Así, al regular el trámite de información pública, el art. 86 Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común dispone lo siguiente:
“1. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública.

2. A tal efecto, se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma, o en el de la Provincia respectiva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

3. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.(...)”.


En este caso, el trámite de información pública en el expediente urbanístico de autorización especial de uso en suelo no urbanizable era preceptivo, al exigirlo así el art. 31 Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón. Precisamente, en su cumplimiento, el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo comunicó la apertura de dicha fase en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 176, de 15 de septiembre de 2010.

Sin embargo, transcurrido el plazo 15 días establecido para la cumplimentación del trámite, el Consistorio todavía no ha procedido a dar respuesta expresa a las alegaciones presentadas al expediente, a pesar de ser ello preceptivo según establece el art. 86.3 segundo párrafo Ley 30/1992, arriba transcrito. Sin que, por otra parte, el Ayuntamiento pueda eximirse de dicha obligación alegando para ello complejidad, dificultades técnicas o cualquier otra circunstancia, ya que no existe previsión legal que permita dicha posibilidad.

Así las cosas, resulta conveniente recomendar al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo que, en el expediente urbanístico de autorización especial de uso de suelo iniciado con ocasión de la solicitud de instalación de una estación base de telefonía móvil en el paraje El Muro, nº 43, de la localidad, proceda a dar respuesta razonada a todas aquellas alegaciones recibidas tras la apertura del expediente al trámite de información pública, tal y como así resulta de la normativa de aplicación.

La Resolución del Justicia en PDF aquí.