8 de febrero de 2010

Autorizada la cantera "Predicadera" en Albalate


El pasado 11 de enero de 2010 se publicó en el BOA la Resolución de la Dirección Gral. de Minas por la que se concede la autorización a la empresa Áridos Albalate SL para explotar gravas y arenas en la cantera “Predicadera”.

En la autorización, entre otros aspectos, se informa sobre lo siguiente:
a) Volumen anual de recurso a extraer: 19.000 m3.
b) Utilización del producto: Construcción, obra pública.
c) Número de obreros previsto: 3.
d) Tiempo de duración de la explotación: 5 años, contados a partir del día 3 de noviembre de 2008, y prorrogables mientras se acredite la disponibilidad de los terrenos.
e) Emplazamiento/Término municipal: Albalate del Arzobispo (Teruel); Polígono 23, parce¬la 55 (parte). Titular (de los terrenos): Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo.
f) Documento acreditativo de propiedad: Cesión de derechos.
g) Superficie total autorizada: 2,08 Ha.
h) Ubicación de la explotación mediante perímetro de coordenadas U.T.M. (Huso 30, Da¬tum ED50), correspondientes al sector 3 del proyecto:
Vértice 1: x = 709543, y = 4549413; V. 2: x = 709566, y = 4549443; V. 3: x = 709671, y = 4549320; V. 4: x = 709702, y = 4549250; V. 5: x = 709741, y = 4549186; V. 6: x = 709779, y = 4549134; V. 7: x = 709806, y = 4549056; V. 8: x = 709806, y = 4548995; V. 9: x = 709761, y = 4548964; V. 10: x = 709735, y = 4549044; V. 11: x = 709770, y = 4549069; V. 12: x = 709751, y = 4549135; V. 13: x = 709702, y = 4549190; V. 14: x = 709687, y = 4549235; V. 15: x = 709640, y = 4549258; V. 16: x = 709644, y = 4549294; V. 17: x = 709595, y = 4549323.

Pues bien, toda esta información es la que la misma D.G. de Minas deniega al grupo municipal de CHA en Albalate sobre la cantera “Clavería” que la misma empresa tiene en el mismo municipio, como si fuese alto secreto comercial.
Volviendo a la cantera “Predicadera”, a pesar de que la empresa promotora había iniciado los trámites para la apertura de esta cantera en diciembre de 2003 ante Minas y Medio Ambiente, y ante la pasividad administrativa de estas instituciones, esta explotación se abrió repentinamente en octubre de 2005 para el suministro de áridos a las obras de preparación de los terrenos donde se iba a ubicar la fundición de plomo “Recobat SL”.

Desde la asociación tuvimos que denunciar este hecho, a nuestro entender irregular, tal y como confirmó el propio Consejero Arturo Aliaga en contestación a varias preguntas que le presentó entonces el único diputado de IU en las Cortes de Aragón, calificando la extracción de clandestina e ilegal, puesto que dicha explotación carecía de la pertinente Declaración de Impacto Ambiental y del informe del Plan de Restauración previos a la autorización de su departamento. Igualmente informó que esta empresa tenía abiertos dos expedientes sancionadores por extracciones ilegales, y apuntilló que el Ayuntamiento de Albalate debería haber paralizado la extracción ilegal, puesto que carecía de Licencia de Actividad, cosa que no hizo.

Casualmente, días más tarde se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de esta cantera por un periodo de 30 días hábiles, en el cual consultamos la documentación y presentamos nuestras alegaciones relativas al incumplimiento del Convenio de Aarhus, a la falta de control administrativo de las actividades extractivas en Albalate y en la provincia de Teruel, a la incorrecta localización de la cantera en el EIA, a las incongruencias en las alternativas y perspectivas técnicas, a la omisión de legislación aplicable, sobre la perspectiva medioambiental y las afecciones a la flora, fauna, Red Natura 2000 y Parque Cultural del Río Martín, sobre la caracterización paisajística de la cantera y su entorno, su impacto visual, sobre la ausencia de medidas correctoras y sobre la infravaloración del impacto. Por lo que pedíamos una Declaración de Impacto Ambiental negativa y por tanto no se autorizase dicho proyecto.

El 5 de julio de 2007, año y medio más tarde, se publica en el BOA la Declaración de Impacto Ambiental como compatible, pero con un amplio condicionado medioambiental que incluye algunos aspectos de nuestras alegaciones (únicas presentadas).

Aún así, Minas considera injustificada e irracional la sectorización de la explotación en tantas parcelas diferentes e insta a la empresa a que opte por uno o varios sectores de explotación pero dentro de un mismo perímetro continuo.

Finalmente es ahora, tras las rectificaciones oportunas, cuando Minas le concede la autorización que le permitirá explotar esta cantera, pero reduciéndole la superficie a explotar de 19,7 has a 2,08 has.

El siguiente paso será obtener la licencia de actividad municipal